Y empiezo a desglosar los puntos mas entretenidos de la ley:
- Consulta de webs de contenidos delictivos: "Acceder de manera habitual" a páginas web que realicen divulgación o apología del terrorismo supondrá un delito según el artículo 575.2 del nuevo código penal tras la reforma en materia de delitos por terrorismo. Aqui lo gracioso del tema es que se considera delito si accedes a paginas web desde territorio español. Pero, y si utilizas una VPN? O, si estas accediendo a las webs con el fin de recabar informacion, por ejemplo, para un programa de television que se dedique a preparar un especial sobre este tipo de redes? Ademas, es solo delito si se accede de forma habitual, pero, ¿cuanto es habitual? ¿Una vez al dia? Es todo muy ambiguo.
- Alterar la paz publica a traves de internet: Esto está tipificado en el articulo 573 (seguir el anterior enlace). ¿Qué es alterar gravemente la paz pública?¿ Es una manifestación que se va de madre, y acaba dando pitidos delante del congreso? O es algo mas serio, como daños en el mobiliario urbano? ¿Ahora alguien acusado de "alteracion del orden publico" pasa a ser un terrorista? Y si realizas una filtracion de informacion confidencial, y ya no entro en los casos de Julian Assange, o de Eduard Snowden, si no, por ejemplo, de Falciani, en territorio español... ¿Se le considera terrorista?
- Protestas Online: El articulo 578 no tiene precio. Suelta perlas como el punto 3, que dice, y cito textualmente "Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado." Asi que cuidadin con comentar sobre la inseguridad en los vuelos, surgida después del caso de Germanwings, ya que puede cear alarma social. O, dando una vuelta mas de tuerca, ¿no seria delito la alarma social causada por Ana Mato con el caso del Ebola? Por tan solo una persona afectada, la que lió la señora...
- Ojo con hacer fotos a la policia. En el articulo 36.26 podemos leer lo siguiente: "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información". Pero, ¿quien determina la puesta en peligro de la seguridad personal del agente?
- Aunque a mi me encanta el punto 36.7 del enlace anterior: La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. Asi que ¡cuidado, abuelos, que si estais poniendo a parir a la vecina del 5º y la policia se acerca a deciros que os disperseis, ya podeis salir corriendo!
Y no cito más, que como post, es bastante denso. Pero con estas leyes, tengo la sensación que mas nos vale a todos empezar a estudiar la carrera de Derecho, porque la altual ley al menos a titulo personal, me causa una sensación de indefension importante.
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